SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante matrícula computarizada 9.01.1.01.0005300, se establece la titularidad del lote de terreno ubicado en la carretera Cobija–Porvenir, predio 2, manzana 42, zona Paz Zamora, superficie de 3000 m2, con titularidad sobre el dominio de José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera de Contreras; asimismo, se cuenta con el plano catastral emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, lo cual fue cedido mediante Testimonio 83/2008 de 27 de febrero a título gratuito a Margarhet Vanesa Contreras Olivera y Ariel Romaña Galindo, lo cual fue regularizado por los mencionados, mediante el folio real 9.01.1.01.0006002, extendida por DD.RR. (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR