SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.6. Análisis del caso concreto
En ese contexto, de las conclusiones de este fallo y compulsa de los datos del caso, se tiene que la ahora accionante cumplió con la carga de la prueba descrita precedentemente, ya que por una parte se llegó a establecer que ostenta la propiedad de un lote de terreno urbano, ubicado en la zona “San Juan”, manzana “42”, lote signado con el No. 02, con una superficie total de 3000 m2, cuyo derecho propietario se halla debidamente inscrito en DD.RR. folio 141, partida 135 del Registro de Propiedad de la Capital y provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando de 29 de octubre de 1989, habiendo obtenido la matricula computarizada 9.01.101.0005300, Asiento 1, de 20 de junio de 2007, que adquirió de su anterior propietario Juan Ferreira Filgueira, posteriormente dando en calidad de anticipo de legitima una parte del mencionado lote de terreno a favor de su hija Margarhet Vanesa Contreras Olivera y Ariel Romaña Galindo, conforme se tiene del Testimonio 83/2008, demostrando debidamente su titularidad del predio sobre el cual impetra la tutela constitucional, adjuntando además plano catastral emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
De la misma manera, los trabajos de demolición y apertura de calle con maquinaria pesada –tractor–, dispuestas por Resolución Técnica Administrativa Municipal 02/2016, se efectuaron el 30 de agosto de 2016 a horas 11:00, descritos en la Conclusión II.3, al no contar presuntamente con derecho propietario y la autorización de construcción de predios; fueron ejecutados conforme se evidencia de las imágenes cursantes en el expediente, donde advierte que un tractor procedió al retiro de un cerco, además de la existencia de una pared derrumbada, aspectos corroborados por el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en audiencia, quien no negó dichas acciones, más al contrario las confirmó al indicar que ellos pretendían aperturar la calle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR