SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Felicidad Mariaca Candia, en su condición de tercera interesada, en audiencia a través de su abogada manifestó que: a) Se realizó un contrato de alquiler con la accionante de una caseta ubicada en el Mercado Gremial “Cnel. Julio Pérez Chacón” suscrito el 24 de mayo de 2012, con fecha de entrega en 2013, documento que tiene todo el valor legal; b) Se ha mencionado en todo momento que no es propietaria del terreno, es dueña de la caseta de estructura metálica; c) La accionante ha tratado de confundir mencionando quien es el propietario, la Alcaldía o el alquilante, siendo el problema principal el cumplimiento del contrato de alquiler, jamás se ha atacado el derecho propietario del suelo; d) Asimismo, no ha revisado el Auto de Vista que está debidamente motivado y fundamentado; y e) Con relación a la pérdida de competencia, según lo dispuesto por el art. 216 del CPC, no corresponde declarar incompetente al juez que emita una resolución fuera de plazo, siendo lo correcto una sanción.
Por su parte, Williams Roger Cervantes Beltrán, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a través de sus abogados, manifestó que al discutirse el derecho propietario de un bien que no es público no corresponde la participación de dicha institución, motivo por el cual se retiró.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo