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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2

    Fecha: 05-Dic-2016

    III.1. P

    De acuerdo a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual determina además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II
    • III.1. P
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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