SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II
El accionante manifiesta, que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 103/2016 de 30 de junio, dentro del proceso civil de desocupación de caseta que le siguió Felicidad Mariaca Candia, mediante el cual determinó revocar la Sentencia 4/2016 de 25 de enero emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, declarando probada la demanda y la restitución del puesto de venta a la actora, valorando un certificado del Sindicato de Gremialistas, que demuestra el derecho propietario de la caseta, Resolución que ha sido emitida sin la debida motivación y fundamentación y la no aplicación del art. 264 del CPC, menciona que el plazo para la emisión del Auto de Vista, es de veinte días, computables a partir del sorteo, dicho acto fue realizado el 6 de junio de 2016, y el Auto emitido el 30 de ese mes y año, incumpliendo plazos y siendo por ende ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo