Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2016, la actora Felicidad Mariaca Candia, interpuso recurso de apelación impugnando la Sentencia de primera instancia, misma que fue resuelta por el Auto de Vista 103/2016 de 30 de junio, emitido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que determinó revocar la Sentencia 4/2016 y declarar probada la demanda de desocupación de caseta planteada por Felicidad Mariaca Candia, actuado que fue debidamente notificado a la parte, ahora accionante el 20 de julio del señalado año (fs. 192 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo