SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso civil de desocupación de caseta seguido en la vía sumaria por Felicidad Mariaca Candia en su contra, la Jueza de primera instancia mediante Sentencia 4/2016 de 25 de enero, declaró improbada la demanda al no haber acreditado la parte actora derecho propietario alguno sobre la referida caseta. Apelada la Sentencia, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista 103/2016 de 30 de junio, mediante el cual determinó revocar la Sentencia 4/2016, declarando probada la demanda y disponiendo la restitución del puesto de venta a la actora, valorando un certificado del Sindicato de Gremialistas, que de ninguna manera demuestra el derecho propietario de la caseta, por lo que el referido Auto de Vista resulta carente de fundamentos.
El art. 264 del Código Procesal Civil (CPC), dispone que el plazo para la emisión del Auto de Vista, es de veinte días computables a partir del sorteo, dicho acto fue realizado el 6 de junio de 2016, y el Auto fue emitido el 30 del mismo mes y año, incumpliendo dicho plazo, siendo por ende ilegal al haber perdido las autoridades demandadas competencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo