Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. El 25 de mayo de 2012, se suscribió un contrato de alquiler, de una caseta comercial ubicada en el Mercado Gremial “Cnel. Julio Pérez Chacón”, entre Felicidad Mariaca Candia y Justina Rodriguez Mamani de Acuña, cuyo monto de alquiler mensual es de Bs1300.- (mil trescientos bolivianos), por el plazo computable desde el 24 de mayo de 2012 hasta el 30 de enero de 2013 debidamente reconocidos en sus firmas (fs. 2 y 3 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo