SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de octubre, cursante de fs. 44 a 50, denegó la tutela impetrada, manteniendo firme el Auto de Vista 103/2016, sin lugar a daños y perjuicios, fundamentada en los siguientes puntos: 1) La parte accionante pudo plantear recurso de casación al tratarse de un proceso sumario; sin embargo, al no agotar la vía ordinaria determinando en el procedimiento civil aplicando la excepción al principio de subsidiariedad como es la justicia material, da la posibilidad de ingresar al fondo de la acción planteada sin que se agoten los medios idóneos previstos en la ley, considerando que la Resolución motivo de ésta acción tutelar, ha sido emitida fuera de plazo, en ese antecedente corresponde ingresar a analizar la aparente lesión de derecho denunciada por la accionante; 2) Se denunció la vulneración al juez natural, el proceso se inició el 10 de diciembre de 2014, el 6 de febrero de 2016, entró en vigencia el Código Procesal Civil, posteriormente el 30 de junio de ese año, se emitió el Auto de Vista 103/2016, debiendo aplicarse lo establecido en el art. 217 del CPC, que menciona la Sentencia pronunciada fuera de plazo es válida; 3) Si bien la Resolución ha sido emitida fuera de plazo, no puede determinarse que afectó a la seguridad jurídica; y, 4) Referente a la vulneración del debido proceso en la rama de motivación y fundamentación, se pudo observar que el documento de contrato de alquiler de 24 de mayo de 2012, la “Resolución Municipal de Inscripción de Negocio 001068/97 y otros”, son documentos que han sido debidamente valorados en el Auto de Vista 103/2016.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo