SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandante, mediante Auto de Vista 103/2016, dentro del proceso civil de desocupación de caseta seguido por Felicidad Mariaca Candia, determinó revocar la Sentencia 4/2016 emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, declarando probada la demanda y disponiendo la restitución del puesto de venta a la actora, valorando un certificado del Sindicato de Gremialistas, que no acredita el derecho propietario de la caseta, Resolución carente de la debida motivación y fundamentación, además de pronunciarse fuera de plazo.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el 25 de mayo de 2012, se realizó contrato de alquiler de una caseta comercial ubicada en el Mercado Gremial “Cnel. Julio Pérez Chacón” entre Felicidad Mariaca Candia y Justina Rodriguez Mamani de Acuña, aclarando que el monto de alquiler mensual es de Bs1300, desde el 24 de mayo de 2012 hasta el 30 de enero de 2013, el 3 de diciembre de 2014, Felicidad Mariaca Candia presentó demanda sumaria de desocupación de caseta contra Justina Rodriguez Mamani de Acuña, mediante el cual solicitó la desocupación y entrega de la caseta 229, el 25 de enero de 2016, se emitió la Sentencia 4/2016, mediante la cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, declaró improbada la demanda sumaria de desocupación. Apelada la referida Sentencia, el 30 de junio de 2016, a través del Auto de Vista 103/2016, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí determinó revocar la Sentencia 4/2016 y declarar probada la demanda, actuado que fue debidamente notificado a la ahora accionante el 20 de julio del señalado año.

Los antecedentes expuestos, reflejan que el proceso sumario de desocupación y entrega de caseta, del cual emerge la presente acción tutelar, se inició y tramitó en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado, hasta la emisión de la sentencia de primera instancia, en aplicación de las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta. Asimismo, conforme manda la Disposición Transitoria Primera numeral VI, del citado Código, fue competente para resolver el recurso de apelación la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformada por los vocales ahora demandados; empero, la accionante no observó la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma legal, que expresamente dispone que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en ese Código, cuyo art. 270.I establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley, lo que significa que en aplicación de las normas transitorias mencionadas, tomando en cuenta la etapa de transición a la nueva normativa procesal civil, debió agotar la vía recursiva planteando en su oportunidad recurso de casación y no interponer directamente la presente acción de amparo constitucional, sin darles la oportunidad a las autoridades superiores a pronunciarse; situación que se configura como una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del CPCo y en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por no haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la jurisdicción ordinaria, debiendo haber formulado el recurso de casación como medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución que considera ilegal y sólo en caso de persistir dicha lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional.