SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Familia Noveno del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 04/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 195 a 198 de obrados, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La accionante fue institucionalizada en el Ministerio Público como Fiscal de Materia III, cargo que actualmente ocupa, percibiendo un salario mensual y gozando de todas las prerrogativas inherentes a su cargo; 2) De acuerdo a los arts. 48 y 49 de la CPE, no existió vulneración del derecho a la estabilidad laboral, toda vez que, la referida Fiscal de Materia III, continúa ejerciendo funciones en el cargo que fue institucionalizada; 3) La impugnación hecha por la accionante contra el memorándum CITE FGE/RJGP/R 013/2016, fue resuelta por la autoridad hoy demandada, mediante la Resolución FGE/RJGP/DAJ 33/2016, la cual contiene la debida fundamentación; por consiguiente, no es evidente la vulneración del derecho al debido proceso como alega la accionante; 4) Respecto al derecho a la información, la referida Fiscal de Materia, debe formalizar sus peticiones al Fiscal Departamental de Cochabamba y en su caso al Fiscal General del Estado, mediante nota escrita y no de forma verbal, en caso de negativa recién podrá activar la respectiva tutela constitucional; y, 5) La accionante no acreditó de forma alguna el derecho a la no discriminación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Relación de antecedentes
- CONFIRMAR en todo