SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Resolución FGE/RJGP/DAJ 33/2916 de 22 de febrero, el Fiscal General del Estado, resolviendo la impugnación (objeción) presentada por la accionante, ratificó el memorándum CITE FGE/RJGP/R 13/2016 de 12 de febrero, con el argumento que: a) Según versión de la propia accionante, mediante convocatoria interna de la gestión 2005, fue institucionalizada como Fiscal de Materia III, por el entonces Fiscal General de la República; b) Si bien, en junio de 2015, la accionante fue asignada como Fiscal de Materia I, esa designación no obedeció a ninguna convocatoria, ni a una evaluación de desempeño, sino simplemente a un proceso de estructuración; c) La restitución de Mirta Faridy Arnez Arze, como Fiscal de Materia III, no constituye una vulneración del derecho a contar con una fuente laboral estable, un trabajo digno, sin discriminación y con remuneración y salario justo y equitativo, ya que la nombrada Fiscal, viene ejerciendo su labor como Fiscal de Materia institucionalizada, sin modificar sus condiciones de trabajo; y, d) Finalmente, si bien es cierto que los nuevos Fiscales ingresaron con el ítem de Fiscales de Materia I y II; empero, tales designaciones resultan temporales y transitorias tal y como sucedió en el caso de la accionante, por lo que no vulneró derecho alguno (fs. 12 a 15).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Relación de antecedentes
- CONFIRMAR en todo