SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la accionante alega la vulneración del derecho a un trato digno, sin discriminación en condiciones equitativas y satisfactorias, a la igualdad, al acceso a la información, al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a recibir una remuneración o salario justo, manifestando que el 12 de febrero de 2016, el Fiscal General del Estado, emitió el memorando CITE FGE/RJGP/R 013/2016, por el cual, bajo el asunto reasignación de ítem, le asignó el ítem 762 como Fiscal de Materia III, dependiente de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; contra esa decisión, presentó memorial de impugnación (objeción), señalando que esa ilegal determinación, no solo significaba bajarle del cargo que venía ocupando, sino que era atentario a su trabajo y estabilidad laboral y sobre todo a sus ingresos económicos, ya que implicaba la reducción sustancial en sus haberes de Bs13 068 como Fiscal de Materia I a Bs10 216 como Fiscal de Materia III. En revisión, la máxima autoridad del Ministerio Público hoy demandada, incurriendo en falta de fundamentación, sin pronunciarse sobre los puntos solicitados, dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ 33/2916 de 22 de febrero, por la cual, ratificó la determinación de su reasignación al ítem, como Fiscal de Materia III.
Cabe señalar que a este Tribunal, le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 33/2016, emitida por el Fiscal General del Estado, por la cual, resolvió la citada (impugnación) objeción presentada, para establecer si en dicha labor, la máxima autoridad del Ministerio Público, vulneró derechos y garantías fundamentales de la ahora accionante, a cuyo fin, corresponderá efectuar un análisis exhaustivo de la correspondiente resolución definitiva.
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes que se obró conforme a la normativa vigente, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Relación de antecedentes
- CONFIRMAR en todo