SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.5.

II.5.  Contra el referido CITE FGE/RJP/R 013/2016 de 12 de febrero, la accionante presentó impugnación, solicitando se deje sin efecto dicha determinación, manifestando entre otras cosas que: i) La reasignación del ítem de Fiscal de Materia I a Fiscal de Materia III, que fue dispuesta por la autoridad hoy demandada, disminuye de forma sustancial su nivel salarial de un total de Bs13 068 a Bs10 216, vulnerando su derecho a contar con una fuente laboral estable, trabajo digno, sin discriminación y con remuneración, salario justo, equitativo y satisfactorio; ii) Durante los doce años que ejerce como Fiscal de Materia institucionalizada, adquirió derechos con las mismas condiciones y prerrogativas; por consiguiente, al igual que sus similares, debió otorgarse el ítem que le correspondía; iii) La autoridad hoy demandada, a tiempo de tomar esa decisión, no consideró que es madre sola, que aceptó el desplazamiento como Fiscal de Materia I al departamento de La Paz y a fin de mantener su nivel salarial, aceptó inclusive ejercer funciones en Sucre como Responsable Nacional de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Corrupción de la Fiscalía General del Estado y que ejerció otras funciones en Oruro; iv) A pesar que acudió ante el propio Fiscal Departamental de Cochabamba y la Jefatura Administrativa, en procura que le expliquen cuál es la vía para impugnar dicha determinación y le proporcionen el Reglamento Interno del Ministerio Público, Reglamento de la Carrera Fiscal o cualquier otra normativa legal que establezca la disposición final de la Ley 260, dichas autoridades no le explicaron y menos le otorgaron, lo señalado, porque ignoraban los mismos; y, v) El hecho de que se hubiera dejado sin efecto la evaluación de desempeñó realizada en la gestión 2012, en cumplimiento de la Disposición Primera numeral II de la LOMP, no implica que se desconozcan sus derechos adquiridos en su fuente laboral (fs. 6 a 9 vta.).