SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II
La accionante manifiesta que la máxima autoridad del Ministerio Público, sin realizar la debida fundamentación, por cuanto no se pronunció sobre las fotocopias legalizadas y documentación que solicitó, omitiendo considerar que viene ejerciendo las funciones de Fiscal de Materia durante más de doce años, que ocupó distintas funciones y cargos en dicha institución, con el simple fundamento que no se sometió a la evaluación de desempeño y según certificación emitida por la Jefatura Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General, fue institucionalizada el 23 de noviembre de 2005, con el cargo de Fiscal de Materia III y no como Fiscal de Materia I, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ 33/2916 de 22 de febrero, ratificando el memorando CITE FGE/RJGP/R 13/2016 de 12 de febrero, por el cual, dicha autoridad dispuso su reasignación al ítem 752 como Fiscal de Materia III, con un nivel salarial de Bs10 216, generando un cambio sustancial no solo en el cargo que venía ocupando como Fiscal de Materia I, sino también en su nivel salarial, hecho que a decir de la accionante, le genera vulneración a su derecho a un trato digno, sin discriminación en condiciones equitativas y satisfactorias, a la igualdad, al acceso a la información, a la estabilidad laboral y a recibir una remuneración o salario justo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Relación de antecedentes
- CONFIRMAR en todo