SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida por estar indebidamente procesado, al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica” (sic), a la defensa y a la libertad de locomoción, porque la autoridad judicial demandada, dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido en su contra, en base a errores procedimentales libró mandamiento de apremio que fue ejecutado la noche del 15 y madrugada del 16 de septiembre de 2016, teniendo como resultado la privación de su libertad en virtud a hechos anómalos y en inobservancia del procedimiento, que tiene su origen en: 1) La solicitud de desarchivo del expediente por una persona que no era sujeto procesal; 2) La omisión de subsanación y regularización de procedimiento una vez percatada que Fanny Tito Charcas no era parte en el proceso; 3) La liquidación presentada por los beneficiarios hasta la gestión 2016, sin tomar en cuenta que tienen veinticinco y veintitrés años de edad y que también son padre y madre de familia; 4) La notificación a través de edictos, sin que exista representación del Oficial de Diligencias ni requerimiento al SERECI ni al SEGIP respecto a su último domicilio; 5) La emisión de mandamiento de apremio sin que se haya cumplido la orden de 7 de abril de 2016, referente a que la citada liquidación sea subsanada; y, 6) La emisión de segundo mandamiento de apremio para su ejecución en el departamento de Cochabamba, con expresa habilitación de días y horas extraordinarias. Atendiendo a ese marco de sucesos, solicita a través del presente mecanismo de defensa se restituya su derecho a la libertad.

REVOCAR la Resolución 18/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 104 a 110 vta., emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso.