SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito, la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Oruro, el 7 de septiembre de 2016, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, “con habilitación de días y horas hábiles” (sic) para su ejecución en el departamento de Cochabamba; sin embargo, se hizo efectivo la noche del 15 y madrugada del 16 del mes y año antes referidos, siendo privado de su libertad en virtud a hechos anómalos y en inobservancia del procedimiento, que tiene su origen en el memorial de desarchivo del expediente, por cuanto fue solicitada por una persona que no era sujeto procesal, teniendo como consecuencia la lesión del debido proceso porque lo dejó en estado de indefensión.

El desarchivo del expediente del proceso de asistencia familiar fue realizado por Fanny Tito Charcas a través de memorial de 19 de febrero de 2016, sin que ella haya sido sujeto procesal; sin embargo, ese aspecto fue inobservado por la autoridad judicial demandada, porque mediante decreto de 24 del citado mes y año, dispuso el desarchivo del mencionado proceso; asimismo, la persona antes nombrada se apersonó el 12 de abril del citado año, presentando liquidación y no obstante a que la Jueza demandada se percató que no era parte en el proceso, no subsanó ni regularizó el procedimiento a través de la nulidad de obrados, avalando el fraude procesal en el que incurrió Fanny Tito Charcas.  

Posteriormente, y en base a ese error procesal, los beneficiarios de asistencia familiar (Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito) presentaron liquidación hasta la gestión 2016, sin tomar en cuenta que alcanzaron veinticinco y veintitrés años de edad, respectivamente, y que también son padre y madre de familia; no obstante de ello y a pesar de que no se cumplió la orden de 7 de abril de 2016, referente a que la citada liquidación sea subsanada, la Jueza Pública de Familia Sexta del referido departamento, emitió arbitrariamente mandamiento de apremio.

Previa a la emisión de dicho actuado procesal en su contra, Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito por memorial el 11 de mayo de 2016, solicitaron que se lo notifique a través de edictos, en mérito a que desconocerían su paradero; sin embargo, sin que exista representación del “Oficial de Diligencias”, requerimiento al Servicio de Registro Cívico (SERECI) ni al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) respecto a su último domicilio, la Jueza demandada ordenó la publicación de edictos por decreto de 13 del mes y año ya referidos, lesionando el debido proceso por aplicación errónea del art. 308 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–, porque se lo dejó en indefensión absoluta al desconocer el contenido de la planilla de liquidación.

Presentadas el 6 de julio de 2016, las correspondientes publicaciones de edictos, sin que se haya cumplido lo establecido por el art. 309 de la Ley 603, se aprobó la planilla de liquidación y se conminó su cumplimiento dentro de tercero día, empero, sin ordenar la notificación con la conminatoria, librándose en consecuencia mandamiento de apremio en su contra el 20 del mes y año ya referidos, mismo que fue devuelto, generando que se expida uno nuevo con expresa habilitación de días y horas extraordinarias para su ejecución en                       el departamento de Cochabamba; es así que, a las dos de la madrugada                   –se entiende del 16 de agosto de 2016− “fue detenido y conducido al penal de San Pedro” (sic), encontrándose a la fecha privado de libertad en virtud a un mandamiento de apremio librado y ejecutado a consecuencia de una “secuencial cadena” (sic) de acontecimientos irregulares.