SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. El 6 de abril de 2016, Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito presentaron liquidación de asistencia familiar, correspondiente a los meses de noviembre de 2000 a enero de 2016, alcanzando una suma de Bs58 600.- (cincuenta y ocho mil seiscientos bolivianos) (fs. 12 a 13); por decreto de 7 del mismo mes y año, la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Oruro señaló que con carácter previo se realice y presente la planilla de liquidación de conformidad al art. 117.I de la Ley 603, puntualizando que “con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda” (sic) (fs. 14); proveído con el que se notificó a Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito el 8 del mes y año antes referidos (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte
- i)
- En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer