SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. El 12 de mayo de 2016, Freddy y Wendy Laura Sivincho Tito, señalaron desconocer el paradero de Freddy Sivincho Lucana, solicitando su notificación mediante edictos (fs. 24), pedido que fue concedido por proveído de 13 de ese mismo mes y año, previa las formalidades de rigor (fs. 25); por memorial de 6 de julio del año ya referido, se adjuntó la publicación de edictos (fs. 28 a 29), a cuyo efecto por decreto de 8 de igual mes y año, se aprobó la planilla de liquidación de asistencia familiar por Bs58 718.-, ordenándose que el accionante cancele dicha suma dentro de tercero día de su legal notificación, bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 30); proveído notificado a Freddy Sivincho Lucana el 11 del mes y año antes mencionados, en Secretaría del Juzgado Público de Familia Sexto del citado departamento, conforme al art. 314.I de la Ley 603 (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte
- i)
- En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer