SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda tutelar, puntualizando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la liquidación con la asistencia familiar debe ser notificada necesariamente al obligado, formalidad que no resulta potestativa de la autoridad judicial, más al contrario es obligatoria, por cuanto esa notificación tiene la finalidad de proporcionar la posibilidad de pagar la obligación, presentar pruebas respecto a su cancelación; o en su defecto observar el contenido de la planilla de liquidación.