SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 104 a 110 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha ido generando su jurisprudencia respecto al derecho a la libertad, estableciendo que para acudir a la vía constitucional se deben agotar previamente las instancias jurisdiccionales, ello en virtud al principio de subsidiariedad; b) El debido proceso no puede ser tutelado a través de la acción de libertad, porque su tutela corresponde que sea otorgada vía acción de amparo constitucional; c) El accionante debió acudir ante la Jueza que conoce su causa, a objeto de que sea esa la autoridad quien repare la lesión de los derechos que denunció, y en caso de no darse curso, tenía la vía del recurso de apelación expedita; d) En el caso concreto, el accionante tenía el camino expedito para acudir ante la Jueza demandada a efectos de que restituya su derecho a la libertad, consecuentemente no se puede ingresar a analizar los hechos denunciados; y, e) Los errores relativos a la falta de notificación, debieron ser reclamados ante la Jueza de la causa a efectos de que se restituyan las formalidades establecidas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- sin embargo, cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- 5) Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado,
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal
- La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte
- i)
- En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer