SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 104 a 110 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha ido generando su jurisprudencia respecto al derecho a la libertad, estableciendo que para acudir a la vía constitucional se deben agotar previamente las instancias jurisdiccionales, ello en virtud al principio de subsidiariedad; b) El debido proceso no puede ser tutelado a través de la acción de libertad, porque su tutela corresponde que sea otorgada vía acción de amparo constitucional; c) El accionante debió acudir ante la Jueza que conoce su causa, a objeto de que sea esa la autoridad quien repare la lesión de los derechos que denunció, y en caso de no darse curso, tenía la vía del recurso de apelación expedita; d) En el caso concreto, el accionante tenía el camino expedito para acudir ante la Jueza demandada a efectos de que restituya su derecho a la libertad, consecuentemente no se puede ingresar a analizar los hechos denunciados; y,    e) Los errores relativos a la falta de notificación, debieron ser reclamados ante la Jueza de la causa a efectos de que se restituyan las formalidades establecidas por ley.