SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, por la que: a) Denegó la tutela solicitada, en relación al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Montero, debido a que sus actos fueron dejados sin efecto por el Auto de Vista 179 de 22 de septiembre de 2016 y desaparecido el objeto de la acción, de igual manera, en cuanto al Vocal Mirael Salguero Palma, por haber votado porque se disponga la libertad del accionante; y, b) Concedió la tutela impetrada, respecto a Victoriano Morón Cuéllar y Sigfrido Soleto Gualoa; con el fundamento que ambos votaron por mantener detenido preventivamente al impetrante de tutela, sin que exista resolución judicial que disponga esa medida, manteniéndolo ilegítimamente detenido en la carceleta pública de Montero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°