Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. David Gonzáles Alpire, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, previa radicatoria (fs. 4), por Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, alegando la incomparecencia del imputado al proceso, pese a su legal citación mediante edictos, dispuso la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra que fue librado el 8 de julio de ese mismo año, ejecutado y aprendido el imputado el 4 de agosto del año antes referido (fs. 8 vta., 9, 12 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°