SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares sin notificarle personalmente, sino mediante edictos de prensa, razón por la que se dispuso su rebeldía.
El 11 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal ante el referido Juzgado, por el mismo delito; el 12 del referido mes y año, el cuaderno procesal fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, cuyo Presidente ordenó se le notifique para que en el plazo de diez días presente pruebas de descargo.
El 11 de mayo de 2016, la parte acusadora, solicitó al Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia Penal, David Gonzáles Alpire, la actualización de un mandamiento de aprehensión, previo informe del Oficial de Diligencias de no haber dado con su domicilio; en ese antecedente, la citada autoridad judicial por decreto de 16 de igual mes y año, ordenó su notificación mediante edictos, y por Auto Interlocutorio de 24 de junio del mismo año, se dispuso su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 4 de agosto de 2016, quedando detenido hasta la celebración de la audiencia de consideración de medida cautelar de 5 de ese mismo mes y año, en la que se dispuso su detención preventiva, sin la presencia del Ministerio Público.
La citada autoridad judicial no consideró que el delito de hurto tiene una pena de un mes a tres años de privación de libertad, por consiguiente es el juez de sentencia penal el competente para conocer el caso conforme a lo previsto por el art. 53 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 22 de septiembre de 2016 en audiencia de consideración de recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 179 de 22 de septiembre de 2016, anuló la Resolución de 5 de agosto de 2016, disponiendo la remisión del caso ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de Montero, para que el mismo realice nueva audiencia de medidas cautelares; sin embargo, ordenaron que permanezca detenido, sin tomar en cuenta que la rebeldía y aprehensión fue dispuesta por un tribunal incompetente, cuyos actos son nulos por mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y sin anular la Resolución que dispuso su rebeldía y la consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°