SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad y a la locomoción, a una justicia pronta y oportuna, debido a que David Gonzáles Alpire, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, alegando su declaratoria de rebeldía por incomparecencia al proceso dispuso su aprehensión por Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, y su detención preventiva en la audiencia de 5 de agosto de ese mismo año; apelada tal determinación la Sala Penal Segunda anuló la Resolución apelada ordenando la remisión del caso ante el juez de sentencia penal de turno, para que en cuarenta y ocho horas resuelva su situación jurídica; empero, contradictoriamente mantuvo su aprehensión, sin anular la resolución que dispuso su rebeldía y el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°