SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. En audiencia de consideración de recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 179 de 22 de septiembre de 2016, declaró la nulidad de la Resolución de 5 de agosto de ese mismo año, arguyendo que la misma es vulneratoria del debido proceso y del juez natural, manteniendo en calidad de aprehendido al imputado Garys Yojani Ballón Guarena; invocando los arts. 122 de la CPE y 53.2 del CPP, se ordenó la remisión del caso ante el juez de sentencia penal de turno de Montero; fue de voto disidente el Vocal Mirael Salguero Palma, quien estuvo de acuerdo con la nulidad de la Resolución apelada y que se disponga la libertad del imputado, solicitada la complementación y enmienda, fue rechazada (fs. 23 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°