Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
Normas procesales y entendimientos jurisprudenciales de los cuales se infiere que, el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; debiendo, el Juez o Tribunal que hubiese declarado la rebeldía, una vez que el rebelde comparezca o sea conducido ante su, celebrar la audiencia para definir la situación jurídica del encausado” (las negrillas fueron adicionadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°