SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
En cuanto a la primera; es decir, cuando la comparecencia del rebelde sea de manera voluntaria, conllevará dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad de su emisión fue cumplida: lograr su presencia; sin embargo, cuando pese a haberse apersonado voluntariamente, se mantiene la rebeldía y la orden de aprehensión, se incurre en persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin que concurra ya una causa justificada; así lo entendió la SC 1404/2005-R de 8 de octubre que, al analizar las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, señaló: ‘…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que habiendo sido citado personalmente, no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde, pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; medida cuya finalidad procesal es asegurar la presencia del imputado en el proceso
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra´
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite
- el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal a cargo del juzgamiento a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
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