Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado, amplió lo argumentado en su memorial de acción de libertad señalando que: a) Los hechos expuestos restringieron su derecho a la libertad de locomoción, dado que no existe ninguna denuncia; b) La autoridad demandada, lo citó para que en la vía conciliatoria, comparezca a suscribir un documento de “pacto comisorio”, bajo alternativa de detención; y, c) Solicitó dejar sin efecto la coerción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18