Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1
II.1. Por requerimiento de 26 de septiembre de 2016, Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, en atención al memorial presentado por Martha Flores Rivera, ordenó que por las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz, se proceda a “realizar actas de garantías constitucionales recíprocas, bajo sanción de arresto por 24 horas en caso de incumplimiento” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18