SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
Según la cronología de los actos que sustentan la presente acción de libertad, se tiene que la “ORDEN DE CITACIÓN POLICIAL – CONCILIATORIO ÚNICA CITACIÓN” de 28 de septiembre de 2016, fue emitida en cumplimiento al requerimiento analizado en el numeral precedente; sin embargo, la misma contiene serias incongruencias, no identifica número de caso, el objeto de la citación, la resolución en cuyo cumplimiento se libra, peor aún, advierte que el incumplimiento a la comparecencia, sería sancionado de acuerdo al art. 160 del Código Penal (CP), con su aprehensión, esta relación, pone de manifiesto que el actuar del Director de la FELCC del departamento de Santa Cruz y del funcionario policial asignado al caso, se encuentra fuera del ordenamiento jurídico; solo ante la comisión de alguna falta o contravención no tipificada como delito, la Policía Boliviana tiene facultad de arresto para la conservación del orden público (SCP 0756/2013 de 7 de junio, entre otras). En caso de proceder a la aprehensión, la única finalidad de esta medida es la conducción del sindicado ante la autoridad competente, previa apertura de investigación o intervención policial preventiva directa; como se advierte de la lectura de antecedentes, ninguno de estos supuestos de procedencia concurren en el presente, de lo que se concluye que los funcionarios policiales, también realizaron actos de persecución indebida en contra del ahora accionante; no obstante, al no haber sido expresamente demandados, no corresponde conceder la tutela en su contra; sin perjuicio de ello, al haberse advertido una reprochable conducta en los suscribientes de la referida Orden de Citación Policial, Jorge Silva Salvatierra, Director de la FELCC del departamento de Santa Cruz, y Francisco Calle Márquez, funcionario policial asignado al caso, corresponderá la remisión de antecedentes ante la instancia administrativa disciplinaria del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, para fines consiguientes de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18