Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene conocimiento informal de un requerimiento de 26 de septiembre de 2016, suscrito por Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, en el que ordenó su citación para que el 29 de igual mes y año, se apersone a horas 14:00 a la Av. Cumavi; no obstante, no se le notificó con ninguna denuncia, causándole indefensión, dado que a Martha Flores Rivera solo la conoce por tener un vínculo contractual con su señora madre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18