SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 8 vta. a 10, que concedió la tutela, disponiendo que “una futura convocatoria por parte del Ministerio Público al accionante, para considerar una conciliación y ofrecimiento de garantías constitucionales, se la debe realizar sin la advertencia de que en caso de no asistir se procederá a un arresto o una aprehensión” (sic), con base en los siguientes fundamentos: 1) La “Orden de Citación Policial Conciliatorio – única citación” (sic), solo se halla firmada por oficiales de policía sin intervención del Fiscal de Materia demandado, sin que se tenga referencia alguna a inicio de investigación en alguna de las formas señaladas en los arts. 298, 299, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La audiencia a la que fue convocado, para que constituya garantías constitucionales recíprocas, no puede estar condicionada a su arresto, porque se restringiría la libertad del accionante; 3) La citación refiere textualmente “el incumplimiento a esta citación será sancionado de acuerdo al art. 160 del Código Penal con su aprehensión” (sic), norma que establece el tipo de desobediencia la autoridad “el que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días”, constituyendo una amenaza absolutamente ilegal, dado que la aprehensión solo podría producirse en un proceso penal y cumpliendo las condiciones de procedencia establecidas en el art. 226 del CPP; y, 4) El accionar del Ministerio Público, secundado por la Policía, al emitir la orden de citación presumiblemente en cumplimiento al requerimiento, puso en riesgo la libertad del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18