Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2
II.2. Mediante orden de citación policial de 28 de septiembre de 2016, suscrita por Jorge Silva Salvatierra, Director de la FELCC del departamento de Santa Cruz, y Francisco Calle Márquez, funcionario policial asignado al caso, se libró la orden de citación contra Gunnar Galarza Rocabado, para que el 29 de septiembre de 2016, comparezca a la avenida Cumavi, con la advertencia que en caso de incumplimiento, “será sancionado de acuerdo a la Ley art. 160 del C.P. con su aprehensión” (sic) (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es necesario modular
- III.4. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- acción ilegal
- III.5.1. Con relación a Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia
- III.5.2. Con relación a los funcionarios policiales
- Fragmento 18