SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron informe cursante de fs. 165 a 176, manifestando que: i) La Sentencia 242/2015, es producto de la valoración de toda la prueba aportada en base a la aplicación de la reglas de la sana crítica, sin haber omitido la valoración de ninguno de los elementos probatorios que hicieran pensar en un resultado distinto  o modificación del fallo radical; por otro lado, el certificado médico se valoró en relación a la cédula de identidad aplicando el principio de la verdad material  expresado en el art. 180.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ii) La Administración Tributaria, desconoció que el contribuyente el 28 de febrero de 2008, percatado del error en que incurrió en el empadronamiento presentó notas para subsanar pero no fueron atendidas ni consideradas en sede administrativa; notas que a pesar de su requerimiento, no fueron presentadas en la tramitación del recurso de alzada; iii) La Administración Tributaria, incumplió el deber legal que le impone el art. 68.1 del Código Tributario Boliviano (CTB); iv) La Sentencia 242/2015, aplicó el principio de la buena fe considerando que el contribuyente actuó de buena fe acudiendo a la Administración Tributaria con la firme creencia que su reempadronamiento se realizaría en el mismo régimen que ostentaba con anterioridad; v) La Sentencia 242/2015, expresó que el contribuyente debido a su avanzada edad se encontraba con sus facultades físicas y mentales disminuidas, por lo que las aseveraciones vertidas carecen de sentido; vi) Con relación a la falta de motivación, no resulta evidente porque la indicada Sentencia 242/2015 contiene análisis detallado de todos los elementos descritos, y que fueron objeto de la demanda, habiendo explicado que los funcionarios del SIN, no cumplieron con su deber de informar, guiar, orientar y asistir al contribuyente en el significado del trámite que hacía, aspecto que le indujo al error; vii) El formulario 4589, por el que se realizó modificaciones para el registro del contribuyente se registró en el régimen general, dando de baja al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), dando de alta al impuesto IUE, no fue comprendido por el contribuyente por falta de apoyo profesional; viii) Con la cita de los arts. 1 y 3 del DS 24463, que regula el régimen agropecuario unificado se fundamentó porque le correspondía empadronarse a ese régimen y no el general, el contribuyente no fue orientado; a pesar que, era deber de la Administración Tributaria, explicar y guiar; ix) La Administración Tributaria vulneró el principio de igualdad de las partes al exigir al contribuyente el cumplimiento de sus deberes y formalidades, pero sin cumplir el deber que la ley le impone en su relación con los contribuyentes; y, x) Con relación a la presunción de legalidad de los actos de la Administración Tributaria prevista en los arts. 4 inc. g) de la LPA, y 65 del CTB, aclararon que se trata de una presunción juris tantum; es decir, que se trata de algo que por necesidad legal y por estabilidad se considera verdadero hasta que se demuestre lo contrario, que es exactamente lo que sucedió en la especie.