SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2008, la Administración Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Oruro, notificó al contribuyente José Roque Fleig Arias con las Vistas de Cargo 7031916023, 7031916027, 7031916029, 7031916031, 7031916033, 7031916035, 7031916061, 7031916063, 7031916065, 7031916067, 7031916069, por no existir constancia que hubiera presentado las declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) periodo fiscal junio 2004, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Transferencia (IT) de los periodos fiscales de enero a mayo de 2004, intimándole a presentar las declaraciones juradas extrañadas, sin embargo a pesar del plazo concedido no presentó descargo alguno y tampoco canceló la deuda tributaria, por lo que se emitieron las Resoluciones Determinativas 32025170, 32025162, 32025172, 32025169, 32025167, 32025165, 32025163, 32025164, 32025168, 32025166, 32025171 que determinaron como deuda tributaria la suma de UFV´s73 326.- (setenta y tres mil trescientos veintiséis unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs98 254.- (noventa y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro bolivianos).
Contra las referidas Resoluciones Determinativas el contribuyente interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz (ARIT) mediante Resolución de recurso de alzada STR-SCZ7-RA 0009/2009 de 9 de febrero, confirmando las Resoluciones Determinativas impugnadas, frente a esa resolución los herederos de José Roque Fleig Arias interpusieron recurso jerárquico que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0162/2009 de 30 de mayo, confirmando la Resolución de recurso de alzada manteniéndose firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas.
El 27 de julio de 2009, Juan Richard, Hugo, Betty y José todos Fleig Barba, herederos universales de José Roque Fleig, interpusieron demanda contencioso administrativa contra la referida Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0162/2009; tramitada la misma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia 242/2015 de 2 de junio, declarando probada la demanda y dejando sin efecto la Resolución del indicado recurso jerárquico AGIT-RJ 0162/2009, y las Resoluciones Determinativas.
El fundamento de la ilegal decisión es que el contribuyente José Roque Fleig Arias se empadronó incorrectamente al régimen general cuando le correspondía al régimen agropecuario debido a que contaba con ochenta y seis años de edad y con sus facultades mentales seriamente deterioradas y disminuidas, consecuentemente no le correspondía la determinación de los impuestos IVA, IT e IUE, conclusión a la que llegaron los Magistrados demandados en base al Carnet de Identidad del contribuyente y el certificado médico 1429427 de 5 de enero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.2.
- III.4. Análisis en el caso concreto