SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.4.

II.4.  El 27 de julio de 2009, Juan Richard, Hugo, Betty y José todos Fleig Barba interpusieron demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0162/2009 de 30 de abril, argumentando que: i) El funcionario público en el SIN le registró erróneamente en el Régimen General a su padre, cuando su actividad era la crianza de ganado bovino y equino en pequeña escala; ii) A momento del reempadronamiento contaba con ochenta y seis años de edad y sus facultades físicas mentales estaban seriamente deterioradas y disminuidas reducido su sentido auditivo, por lo que amparado en el art. 153.I y II del CTB, solicitó la exclusión de responsabilidad; iii) La Ley de Reforma Tributaria, establece de manera precisa los hechos imponibles generadores que determina el nacimiento de la obligación tributaria en cuanto al IVA; iv) Las causales de exclusión de responsabilidad tributaria de fuerza mayor consiste en aquellos elementos o condiciones naturales ajenas a la voluntad de las partes y que hacen que no se pueda realizar o ejecutar la actividad o prestación respectiva que tenga efecto jurídico y el caso de su padre, esas razones de fuerza mayor se constituyen su estado de ancianidad y las enfermedades que se producen a consecuencia de su edad; v) Existió error de tipo consistente en la asignación de una actividad de régimen tributario u otra distinta a la que realmente le corresponde, la normativa identifica de manera real y precisa los diferentes tipos de régimen tributario; vi) Las pruebas producidas por la ARIT consistente en certificado de inscripción, extracto tributario y formulario de cambio de actividad demuestran de manera precisa e irrefutable que la actividad a la que su difunto padre se dedicaba era la pecuaria a la cría de ganado vacuno y equino, y que el funcionario del SIN, que procedió al      reempadronamiento incurrió en error al efectuar el cambio de Régimen tributario; vii) El SIN a momento de reempadronar a su padre no cumplió con el art. 68.I del CTB, el art. 9 de la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, al no dar respuesta a la carta de 28 de febrero de 2008, violó el art. 7 de la anterior Constitución Política del Estado (CPEabrg) y 24 de la CPE vigente, al no considerar la prueba aportada a momento de dictar las Resoluciones Determinativas, vulneraron los arts. 95, 100 y 101 del CTB; el SIN por no presentar la carta original y el certificado médico que cursa en su poder violentó su derecho a la defensa, y al determinar montos de dinero por tributos que se le atribuyó injustamente a su padre no cumplió con el art. 34 del DS 27310 de 9 de febrero de 2004; viii) Las ARIT y AGIT no se pronunciaron sobre la cuestión planteada y sustentada de exclusión de responsabilidad; y, ix) Solicitó se declare probada la demanda y se anule la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0162/2009, y las Resoluciones Determinativas (fs. 32 a 36 vta.).