SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Los demandados por intermedio de su abogado en audiencia, informaron lo siguiente: a) El accionante, por mandato del “art. 25 del Estatuto” (sic), carece de personería, porque deben actuar el presidente conjuntamente el directorio de la asociación, del que forman parte Margarita Hilera y Ángela Choque Huanca, presentes en audiencia, quienes pidieron al accionante que no utilice el poder notariado anteriormente conferido mediante testimonio de poder notariado 427/2015, toda vez que, en la asamblea extraordinaria, tanto Esteban Mamani Quispe como Armando Pérez Suárez, pusieron a disposición sus cargos, eligiéndose a éste último como actual Presidente de la Asociación “1o de Julio El Bosque”, mismo que fue reconocido por otras autoridades, por lo que el accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción tutelar en nombre de la citada Asociación, pues las bases lo desconocieron y nombraron a otro; b) Esteban Mamani Quispe, aceptó voluntariamente la propuesta de unificar las asociaciones “1o de Julio El Bosque” y “12 de Agosto”, en la asamblea de 9 de mayo de 2016, donde estuvieron como veedores los representantes de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz; c) Activó la vía penal paralelamente y el Fiscal de Materia refirió que no se acreditó la personería jurídica; d) Las fotografías anexas en calidad de prueba, no constituyen prueba por mandato de los arts. 1310 y 1311 del Código Civil (CC); y, e) La jurisprudencia constitucional señaló que la acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos.