Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Testimonio de poder notariado especial, amplio y suficiente 427/2015 de 30 de octubre, que confieren los miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque”, en favor del Presidente Esteban Mamani Quispe, en el que se le faculta a presentar “recursos de amparo” (sic) (fs. 19 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- CONFIRMAR