SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.2.  Legitimación activa en la acción de amparo constitucional

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la legitimación activa en acciones de amparo constitucional, ha exigido que el accionante esté legitimado para impugnar los actos u omisiones, acreditando su afectación o por otra a su nombre con poder suficiente, como establece el art. 129.I de la CPE en relación con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese sentido, la SC 1258/01-R de 28 de noviembre de 2001, señaló: Que la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna. En el caso de autos, el recurrente carece de legitimación activa para solicitar el Amparo porque si bien aduce que actúa como representante de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Hoja de Coca al Detalle ‘Defensores del Gran Chaco’ no ha acreditado dicha calidad y menos ha demostrado que la Asociación le hubiera facultado a  interponer el presente Recurso en su representación”.

Del mismo modo la SC 1261/01-R de 28 de noviembre de 2001, señaló que El Amparo es un proceso constitucional de carácter extraordinario y subsidiario, cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de presupuestos procesales, entre ellos, la legitimación activa del recurrente. Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”.