Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Prefectural 395-A/00 de 11 de septiembre de 2000, se otorgó personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque”, con domicilio legal en Santa Cruz de la Sierra; y se ordenó la protocolización de su Estatuto Orgánico con sus seis capítulos y cincuenta y un artículos y su Reglamento Interno con once capítulos y treinta y siete artículos (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- CONFIRMAR