SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.

         De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene que, la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque”, cuenta con personalidad jurídica otorgada mediante Resolución Prefectural 395-A/00 de 11 de septiembre de 2000, con Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, debidamente aprobados por la asamblea.

         El acta de 9 de mayo de 2016, de unificación de la Asociación “1o de Julio El Bosque” y de la Asociación “12 de Agosto”, demuestra que Esteban Mamani Quispe, Presidente de la referida Asociación -1° de julio-, manifestó su acuerdo con la unificación de las dos asociaciones y puso su cargo a consideración de las bases; posteriormente, se conformó una terna integrada por Armando Pérez Suárez, Esteban Mamani Quispe y Orlando Hurtado Aguilar, quedando designado como Presidente Armando Pérez Suárez, por aclamación de las bases y Orlando Hurtado Aguilar como Vicepresidente, entre otras carteras.

La copia certificada 049/2016 del acta de elección y posesión del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque” de 12 de agosto de 2016, señala a Esteban Mamani Quispe, como Presidente y las demás carteras elegidas y posesionadas. Asimismo, por testimonio de poder notariado 427/2015 de 30 de octubre, los miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque” otorgaron mandato en favor del Presidente Esteban Mamani Quispe, en el que se le faculta a presentar “recursos de amparo” (sic).

         Finalmente, mediante testimonio 2434/2016 de 26 de septiembre, se revocó el testimonio de poder notariado 427/2015 de 30 de octubre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 49 de Santa Cruz, emitiéndose uno nuevo en favor de Armando Pérez Suárez y/o Bertha Rentería Pantoja, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1o de Julio El Bosque”.

         De tales antecedentes, se evidencia la existencia de dos directorios en pugna, que alegan representación; sin embargo, al ser de previo y especial pronunciamiento la personería del accionante, se tiene que el mismo debe estar legitimado para interponer la acción de amparo constitucional por medio de un poder suficiente, como refiere la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En la especie, el accionante no ha demostrado legalmente ser representante de la Asociación de Comerciante Minoristas “1o de Julio El Bosque”, toda vez que, el testimonio poder notariado 427/2015, con el que interpuso la presente acción tutelar, data de 30 de octubre de 2015, mientras que el acta en el que figura su presunta designación como Presidente de la referida Asociación, es de 12 de agosto de 2016, lo que resulta un contrasentido, toda vez que, primero debe estar la designación de Presidente y luego la otorgación del mandato, en ese sentido, debe ser el Directorio quien ratifique el referido instrumento notarial u otorgue nuevo poder. Por consiguiente, es evidente la impersonería del accionante, lo que impide ingresar al fondo de la problemática por incumplimiento de lo previsto en el art. 129.I de la CPE, que exige poder notariado expreso para la presentación de la acción de amparo constitucional en casos de representación.