Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Acta de Asamblea de Unificación de la Asociación “1o de Julio El Bosque” y la Asociación “12 de Agosto”, de 9 de mayo de 2016, en la que el impetrante de tutela estuvo de acuerdo con la unificación de las dos asociaciones y puso su cargo a consideración de las bases, conformándose una terna compuesta por Armando Pérez Suárez, Esteban Mamani Quispe y Orlando Hurtado Aguilar, quedando designado como Presidente de la Asociación unificada, el primero de los nombrados y como Vicepresidente el tercero; no consta la firma del ahora accionante ( fs. 55 y 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- CONFIRMAR