Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2 de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 74 a 85 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de garantías, con la aclaración de que no se ingresó al examen de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- CONFIRMAR