SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el tenor del contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) Los argumentos esgrimidos en la Resolución SD-AP 78/2016, radican en que supuestamente el recurso fue interpuesto más allá de los cinco días, para ello tomaron en cuenta como fundamento el art. 204.I de la LOJ, mal interpretando la norma ya que se entiende que son días hábiles, por lo que, el análisis realizado resultó ser absolutamente lesivo pues de forma arbitraria la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dispuso que el plazo corre de momento a momento; b) No puede ser que se fundamente con una norma sobre una ley que dispone el computo en días hábiles y contradictoriamente con un acuerdo de menor jerarquía se haga el computo en horas, entonces desde todo punto de vista existe contradicción porque para tratar de justificar ese elemento relativo a las horas tomaron una norma de inferior y de esta manera concurre la incongruencia; c) No es la primera vez que participaron en un proceso disciplinario y en este caso se buscó una forma incongruente de negar el acceso a la justicia, dado que no ingresaron al fondo del recurso porque era evidente que el auto inicial del proceso era absolutamente ilegal, extremo que lesionó sus derechos y garantías constitucionales; d) “…estamos hablando de que la ley está por encima de cualquier tipo de resolución administrativa, está por encima de cualquier acuerdo, entonces que es lo que tiene que primar en el presente caso, la aplicación de la ley; el art. 410 en su parágrafo II.- dice: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados, convenios internacionales, y por debajo de esto están los decretos reglamento y resoluciones de los órganos ejecutivos…” (sic); e) El juez de la causa debe aferrarse y respetar la ley por encima de todo acuerdo porque jamás un acuerdo podría establecer plazos de accesibilidad a un recurso; por lo que, la conculcación a los derechos de la accionante se hace evidente y merecen la protección inmediata; y, f) “…estos Tribunales Administrativos Disciplinarios, porque son parte de la conformación de un Poder Judicial, que es parte de una constitución que es parte de un estado por eso nos llama la atención porque no podemos obrar para unos como es el caso de la Dra. Mendizábal que se le abre competencia para resolver su recurso y resulta que para mi cliente no,, no pero estamos seguros que Ud. va valorar los argumentos de la presente audiencia y todo lo presentado en el recurso, y solicitamos considere el recurso conforme a nuestra petición” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR