Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 43/2015 de 28 de octubre, el Juez Disciplinario Segundo de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, declaró probada la denuncia interpuesta contra la hoy accionante por haber adecuado su conducta a la falta prevista en el art. 187.IV de la LOJ, determinando como sanción la suspensión de sus funciones sin goce de haber (fs. 207 a 209 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR