SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

En uso a la réplica, mencionó que: 1) No concuerda con la parte demandada al mencionar que el hecho debería resolverse en la vía ordinaria, ya que frente a medidas de hecho procede la tutela de la acción de amparo constitucional; 2) El plano que adjuntó el demandado es del 2015; sin embargo, el que se adjuntó es de 1956, dónde se puede evidenciar las colindancias y límites los cuales no coinciden con el plano presentado por el citado demandado; 3) La presente acción tutelar no resuelve el derecho propietario, en ese sentido, lo que se solicitó es la tutela frente al avasallamiento; y, 4) No corresponde la observación realizada por el demandado respecto al transcurso del tiempo ya que por el principio de flexibilidad respecto a la subsidiariedad y a la inmediatez, resulta fácil que el hecho ocurrió en diciembre, siendo que de acuerdo al informe policial se evidencia que el 27 de septiembre de 2016, estaban procediendo a colocar espinas a manera de delimitar su propiedad; por todo lo manifestado solicitó se conceda la tutela impetrada.