SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
En uso a la réplica, mencionó que: 1) No concuerda con la parte demandada al mencionar que el hecho debería resolverse en la vía ordinaria, ya que frente a medidas de hecho procede la tutela de la acción de amparo constitucional; 2) El plano que adjuntó el demandado es del 2015; sin embargo, el que se adjuntó es de 1956, dónde se puede evidenciar las colindancias y límites los cuales no coinciden con el plano presentado por el citado demandado; 3) La presente acción tutelar no resuelve el derecho propietario, en ese sentido, lo que se solicitó es la tutela frente al avasallamiento; y, 4) No corresponde la observación realizada por el demandado respecto al transcurso del tiempo ya que por el principio de flexibilidad respecto a la subsidiariedad y a la inmediatez, resulta fácil que el hecho ocurrió en diciembre, siendo que de acuerdo al informe policial se evidencia que el 27 de septiembre de 2016, estaban procediendo a colocar espinas a manera de delimitar su propiedad; por todo lo manifestado solicitó se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR