SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su difunto esposo -Román Escalera Andrade-, adquirieron una fracción de lotes de terreno con una superficie de cincuenta y un hectáreas, de Nabor Quintana Nava y Elina Taborga de Quintana, registrada el 21 de mayo de 1986, en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 37, libro primero de la provincia Campero.
Debido al fallecimiento de su esposo, inició la demanda de reconocimiento de unión libre de hecho ante el “Juzgado de Instrucción de la Provincia Campero” (sic), el cual declaró probada su demanda y por ende el reconocimiento de dicha unión; posteriormente, procedió a realizar el trámite de declaratoria de herederos ante el “Juzgado de Instrucción de Aiquile” (sic), que de acuerdo a sentencia la declararon heredera forzosa ab-intestato sobre todos los bienes y acciones del de cujus, incluido el bien inmueble registrado en DD.RR. de la provincia Campero.
Aprovechando que es una persona de la tercera edad y que vive sola pues sus hijos viven al interior del país, “Alberto Suarez Arteaga” de manera ilegal y clandestina empezó a construir sobre su propiedad, lo cual le fue reclamado; sin que el mismo pare de construir ni presente documental que acredite su supuesto derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR