Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliándola señaló que: a) De acuerdo a la SCP 1851/2013 de 29 de octubre, nadie puede ocupar el bien de otra persona; b) Que tiene su derecho propietario registrado en DD.RR.; c) El demandado a fines del 2015 trabajó de manera ilegal y sin autorización en sus terrenos; y, d) Si el demandado creyere ser propietario debe acudir ante las autoridades llamadas por ley para definir el derecho propietario y no ingresar a su propiedad mediante medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR