SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso se evidencia que la parte accionante adjuntó Testimonio de 21 de mayo de 1986, y a su vez el demandado también acompañó el Testimonio de 26 de julio de 1955 alegando ser propietarios del lote de terreno en cuestión, de igual forma ambos adjuntaron testimonios de declaratoria de herederos y planos respectivos.
De lo antes señalado, se tiene que tanto la accionante como el demandado, alegan tener derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, contando ambas partes con documentos que respaldan dicho derecho propietario, presentando ambos Testimonio registrado en DD.RR. y Testimonio de declaratoria de herederos; en consecuencia, en el caso de autos, resulta evidente que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de definir a quien le corresponde el derecho propietario, siendo la finalidad de la presente acción de defensa, el tutelar derechos consolidados a favor del titular, y no así dilucidar hechos controvertidos como en el presente caso tal como se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR